Fuente: http://www.portalelectoral.es/content/view/314/122/ Para ser nombrado interventor, además de ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos, deben estar inscritos en el censo electoral Tienen derecho a examinar las papeletas disponibles y facilitar las de su candidatura, si faltaran durante la jornada electoral, a comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral y reclamar si tiene alguna duda sobre él, y a formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.
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